La puerta ante La Ley: Un congreso que no hace valer sus competencias.

Veamos, porqué votarían los diputados y senadores, un DNU que es NULO y ANTICONSTITUCIONAL'

Es NULO, porque si bien es "sustancialmente" un acto legislativo, "materialmente" es un acto ADMINISTRATIVO.

Como el acto administrativo, NO CUMPLE, con los principios de legalidad, no tiene NINGÚN EFECTO, es decir está muerto "antes de nacer".

NO ES JURÍDICAMENTE VÁLIDO, ya que ese acto "no llevó dictámen jurídico previo"
Atento a que la ley de procedimiento administrativo, dice que sino cumple con los principios de legalidad, ES DE NULIDAD ABSOLUTA.

Todo ello debió hacerse "antes" de su publicación, por lo que AL NO SEGUIR LAS NORMAS, lo hace también, INCONSTITUCIONAL.

Solicitamos
Al ser todos colectivos vulnerables, los que se involucran en el DNU, trabajadores, niños, discapcitados, ancianos, jubilados, humildes.
Debiendo procurar el estado que todos los derechos adquiridos se mantengan EN LAS MEJORES CONDICIONES, ya que no se puede bajar esta escala, que figura en LA LEY.
Además, cada colectivo específico, tiene su protección en los tratados internacionales, que están en nuestra constitución nacional, con rango constitucional.

Igualmente cuando se plantea LA NECESIDAD Y URGENCIA y paso seguido se pide una SESIÓN EXTRAORDINARIA, se cae de hecho, la "necesidad y urgencia", mucho  más ahora que se extienden los plazos para que las leyes corran por el andanivel político y social de los "acontecimientos" como el paro del 24

PATEARON UN HORMIGUERO Y PIDIERON A LAS CÁMARAS ARMARLO PARTE POR PARTE, PARA ENTRETENER AL PUEBLO, MIENTRAS SUS ESCRIBANÍAS EN DISTISTOS HOTELES DIBUJAN LA ENTREGA DE LA PATRIA Y LA TRAICIÓN AL PUEBLO ARGENTINO.

                               NO PERMITAMOS QUE NUESTROS

                  REPRESENTANTES "SE SUMEN A ESTA ENTREGA"

 

 

El nombre "Argentina": origen, historia y significado - Billiken


Los dnu son sustancialmente un acto legislativo pero materialmente un acto admiistrativo.
El acto ADMINISTRATIVO, NO LLEVÓ DICTAMEN JURIDICO PREVIO.


El cual debe tener un expte con principio y final,
SI NO SE CUMPLE CON LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD NO TIENE NINGUN EFECTO
MUERTO ANTES DE NACER.
NO ES JURIDICAMENTE VÁLIDO

LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SI NO CUMPLE CON LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD ES DE NULIDAD ABSOLUTA.

SE TENDRIA QUE HABER PEDIDO UN AMPARO CON ESTE FUNDAMENTO.

SIN DICTAMEN EL DNU JURIDICAMENTE PREVIO NO HABIA ACTO ADMINISTRATIVO JURIDICAMENTE VALIDO.

UNIENDO ESE FALLO A LA LEY DE DERECHO ADMINISTRATIVO DEBIERA PEDIRSE LA NULIDAD.

POR LO CUAL HAY QUE COLOCARLO EN LAS DEMANDAS.

SI EL DNU ANTES DE SU PUBLICACIÓN DEBIÓ CONSIDERARSE ESTO.

MODIFICA EL PROCEDIMIENTO LEGAL AL NO SEGUIR LAS FORMAS NI DNU NI LEY SON VALIDAS,

AL NO SEGUIR LAS FORMAS ES INCONSTITUCIONAL

LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL HAY QUE PLANTEARLA  ESTA EL CONVENCION DE BRASILIA, DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, DE BELENDOPARA

SON TODOS COLECTIVOS VULNERABLES, POBRES JUBILADOS NIÑOS TRABAJADORES DISCAPACITADOS. ANCIANOS

EN LA CAUTELAR DEL TRABAJO, HAY QUE PLANTEAR LA ACCION DE CLASE O SEA COLECTIVO VULNERABLE.

DEL NIÑO SON LOS JUECES DE FAMILIA O SEA QUE AHI HAY OTRA COMPETENCIA.
EL ESTADO DEBE PROCURAR EL DERECHO A LA SALUD
DE LOS NIÑOS
EN LAS MEJORES CONDICIONES DE SALUD.
NO SE PUEDE BAJAR ESTA ESCALA QUE FIGURA EN LA LEY.
SE PUEDE HACER EN ACCIONES CONJUNTAS DE COLECTIVOS ESPECIFICOS.

VIENERON A PATEAR UN HORMIGUERO Y AHORA TODOS DEBEN ARMARLO PARTE POR PARTE.

ES UN ACTO ADMINISTRATIVO DEBE CUMPLIR CON TODOS LOS PASOS DE UN ACTO ADMINISTRATIVO PARA QUE SEA VÁLIDO. 



VAYAMOS POR "ACCION DE CLASES"
DERECHOS DEL NIÑO lo tienen las jueces de FAMILIA
Como los trabajadores el amparo debe procurar EN LA MEJORES CONDICIONES DE SALUD.
COMO EL DNU LABORAL
La escala que se LE DIO A UN NIÑO NO SE PUEDE BAJAR.
Se puede hacer en COLECTIVOS VULNERABLES ESPECÍFICOS. ACCION DE CLASES
LAURA MOUGEL
fallo PEREYRA DE LA CORTE 1996.
Un acto legisLaltivo o ADMINISTRATIVO?

 PARA QUE SEA VALIDOS DEBE SER JURIDICCIONALMENTE VALIDO

FALLO marzo del 21  INCIDENCIA PRÁCTICA ENLA APLICACION DEL ARTICULO 38 de la ley 23551 apartado siete. los aportes de los trabajadores..... y asegura al sindicato la disponibilidad de bienes economicos para su desarrollo. 



El derecho colectivo en el DNU.

los sectores de poder con total impunidad vienen a poner blanco sobre negro.

Sobre esta pretencion explofoliadora de los trabajos.


Los derechos han sido avasallados.

Bajo distintos gobiernos de intentó.


Han logrado precariedad en los salarios, desocupación. etc.


En los 90 con


Este paquete  es una remake de actos anteriores.

Se hace apropiacion del termino LIBERTARIO que siempre fue de los trabajadores. que significa partidario de la libertad y en eso los trabajadores han hecho una bandera de ello. PARTIDARIO DE LA LIBERTAD.

ahora se trata de usar para darle LIBERTAD a los acuerdos entre empresarios que han hecho el DNU a su medida.


Se ataca la huelga.

Gobiernos , DICTADURA DE ONGANIA

22105 DEL 79

ELIMINABA LOS SINDICATOS

La persecucion secuestro y muerte de trabajadores.

En este gobierno sectores negacionistas

Despues vino Menen y caro figueroa con la ley 24465

que era a la medida de las grandes empresas y dejando a miles de trabajadores con contratos de basura, eliminacion de convenios etc.

Despues vino DE LA RUA con su LEY BANELCO, 25250 control de los sindicatos apelando a la disponibilidad colectiva. La venta del convenio petrolero vaca muerta.

Con estE DNU Y LEY OMNIBUS. SE REUNEN todas las condiciones anteriores pero mucho mas profundo mucho mas anti obrera. El DNU


Siempre se ataca los institutos del derecho colectivo.


Estos convenios permanecen en el tiempo y se PROLONGAN automaticamente, según la ley vigente que tenemos actualmente. La ultra actividad de los convenios.


(este dnu no permite que se renueven )


Quita la ultra actividad de los convenios, una vez vencido hay que hacer nuevos convenios entre las cámaras empresariales y los sindicatos . de no  ponerse de acuerdo  se regirá por el mismo piso de la ley de CONTRATO DE TRABAJO.


SI EL EMPRESARIO DECIDE CONFIRMAR LO QUE ESTABLECE EL DNU  


O sea que en UN NUEVO CONVENIO se eliminarán todos LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y GREMIALES, exceptos los que refieren a LAS CONDICIONES DE TRABAJO.


ART 86 DE LA 14250.


Intromision del ejecutivo a la autonOmia colectiva de las partes prohibida por la 23551 sino por tratados internacionales.

el resto de las partes

Solo mantiene vigencia POR ACUERDO DE PARTES o POR LA ESPECIFICA PRÓRROGA IMPUESTA POR EL PODER  EJECUTIVO NACIONAL.


Borra todos los convenios anteriores y viola el derecho de PROGRESIVIDAD.


Art 197 bis que INTENTAN INCORPORAR. 

 







 

Confiable y con jueces competentes, aunque lenta y con falta de medios, así  ven los españoles la Justicia - Confilegal


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El nombre "Argentina": origen, historia y significado - Billiken 

 

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Pero también existe una dimensión iusfilosófica, que es la que aquí a mí me interesa y con la cual quisiera también desarrollar algunos parámetros sobre el acceso a la justicia para seguir en la lógica de deconstruir elementos y encarar los problemas epistemológicos del acceso que luego se hacen prácticos. Me refiero a la llamada Teoría pura del derecho de Kelsen, publicada por primera vez en 1934. Este autor clausura las dicotomías teórico-prácticas en el derecho, diciendo que el derecho es meramente norma, pues si es hecho estamos hablando de sociología, y eso ya no sería específicamente ciencia jurídica. El pensador vienés rechaza la teoría de los realistas, porque para la ciencia jurídica positivista los problemas de la realidad social y las adaptaciones de la norma a los hechos, o bien cómo funcionan los tribunales es un problema de los sociólogos y no de los juristas.

Por eso es muy común, que el acceso a la justicia no se estudie en las Facultades de Derecho sino en forma marginal, pues donde predomina el positivismo jurídico, donde predominan las teorías kelsenianas meramente formalistas, toda la teoría del acceso a la justicia queda relegada a la materia procesal. Y esto suele ser un grave error. En EEUU e Inglaterra, en algunos países europeos, en México, tal circunstancia no sucede. Esto ocurre en nuestras universidades que siguen bajo la creencia ortodoxa y dogmática de que la categoría derecho se reduce a la norma. Bueno, eso es uno de los grandes problemas o uno de los obstáculos del acceso a la justicia de nuestras universidades y de nuestra abogacía privada y pública, una gran deuda que habla a las claras del propio escollo epistemológico.





 

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