Los dnu son sustancialmente un acto legislativo pero materialmente un acto admiistrativo.
El acto ADMINISTRATIVO, NO LLEVÓ DICTAMEN JURIDICO PREVIO.
El cual debe tener un expte con principio y final,
SI NO SE CUMPLE CON LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD NO TIENE NINGUN EFECTO
MUERTO ANTES DE NACER.
NO ES JURIDICAMENTE VÁLIDO
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SI NO CUMPLE CON LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD ES DE NULIDAD ABSOLUTA.
SE TENDRIA QUE HABER PEDIDO UN AMPARO CON ESTE FUNDAMENTO.
SIN DICTAMEN EL DNU JURIDICAMENTE PREVIO NO HABIA ACTO ADMINISTRATIVO JURIDICAMENTE VALIDO.
UNIENDO ESE FALLO A LA LEY DE DERECHO ADMINISTRATIVO DEBIERA PEDIRSE LA NULIDAD.
POR LO CUAL HAY QUE COLOCARLO EN LAS DEMANDAS.
SI EL DNU ANTES DE SU PUBLICACIÓN DEBIÓ CONSIDERARSE ESTO.
MODIFICA EL PROCEDIMIENTO LEGAL AL NO SEGUIR LAS FORMAS NI DNU NI LEY SON VALIDAS,
AL NO SEGUIR LAS FORMAS ES INCONSTITUCIONAL
LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL HAY QUE PLANTEARLA ESTA EL CONVENCION DE BRASILIA, DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, DE BELENDOPARA
SON TODOS COLECTIVOS VULNERABLES, POBRES JUBILADOS NIÑOS TRABAJADORES DISCAPACITADOS. ANCIANOS
EN LA CAUTELAR DEL TRABAJO, HAY QUE PLANTEAR LA ACCION DE CLASE O SEA COLECTIVO VULNERABLE.
DEL NIÑO SON LOS JUECES DE FAMILIA O SEA QUE AHI HAY OTRA COMPETENCIA.
EL ESTADO DEBE PROCURAR EL DERECHO A LA SALUD
DE LOS NIÑOS
EN LAS MEJORES CONDICIONES DE SALUD.
NO SE PUEDE BAJAR ESTA ESCALA QUE FIGURA EN LA LEY.
SE PUEDE HACER EN ACCIONES CONJUNTAS DE COLECTIVOS ESPECIFICOS.
VIENERON A PATEAR UN HORMIGUERO Y AHORA TODOS DEBEN ARMARLO PARTE POR PARTE.
ES UN ACTO ADMINISTRATIVO DEBE CUMPLIR CON TODOS LOS PASOS DE UN ACTO ADMINISTRATIVO PARA QUE SEA VÁLIDO.
VAYAMOS POR "ACCION DE CLASES"
DERECHOS DEL NIÑO lo tienen las jueces de FAMILIA
Como los trabajadores el amparo debe procurar EN LA MEJORES CONDICIONES DE SALUD.
COMO EL DNU LABORAL
La escala que se LE DIO A UN NIÑO NO SE PUEDE BAJAR.
Se puede hacer en COLECTIVOS VULNERABLES ESPECÍFICOS. ACCION DE CLASES
LAURA MOUGEL
fallo PEREYRA DE LA CORTE 1996.
Un acto legisLaltivo o ADMINISTRATIVO?
PARA QUE SEA VALIDOS DEBE SER JURIDICCIONALMENTE VALIDO
FALLO marzo del 21 INCIDENCIA PRÁCTICA ENLA APLICACION DEL ARTICULO 38 de la ley 23551 apartado siete. los aportes de los trabajadores..... y asegura al sindicato la disponibilidad de bienes economicos para su desarrollo.
Pero también existe una dimensión iusfilosófica, que es la que aquí a mí me interesa y con la cual quisiera también desarrollar algunos parámetros sobre el acceso a la justicia para seguir en la lógica de deconstruir elementos y encarar los problemas epistemológicos del acceso que luego se hacen prácticos. Me refiero a la llamada Teoría pura del derecho de Kelsen, publicada por primera vez en 1934. Este autor clausura las dicotomías teórico-prácticas en el derecho, diciendo que el derecho es meramente norma, pues si es hecho estamos hablando de sociología, y eso ya no sería específicamente ciencia jurídica. El pensador vienés rechaza la teoría de los realistas, porque para la ciencia jurídica positivista los problemas de la realidad social y las adaptaciones de la norma a los hechos, o bien cómo funcionan los tribunales es un problema de los sociólogos y no de los juristas.
Por eso es muy común, que el acceso a la justicia no se estudie en las Facultades de Derecho sino en forma marginal, pues donde predomina el positivismo jurídico, donde predominan las teorías kelsenianas meramente formalistas, toda la teoría del acceso a la justicia queda relegada a la materia procesal. Y esto suele ser un grave error. En EEUU e Inglaterra, en algunos países europeos, en México, tal circunstancia no sucede. Esto ocurre en nuestras universidades que siguen bajo la creencia ortodoxa y dogmática de que la categoría derecho se reduce a la norma. Bueno, eso es uno de los grandes problemas o uno de los obstáculos del acceso a la justicia de nuestras universidades y de nuestra abogacía privada y pública, una gran deuda que habla a las claras del propio escollo epistemológico.
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