Persecución política selectiva?


Una idea jurídica y política que se usa mucho contra Cristina Kirchner: que su “culpabilidad” no se basa en pruebas directas de haber cometido personalmente un delito, sino en la responsabilidad objetiva por ser Presidenta, bajo el argumento de que “no podía desconocer lo que ocurría”.

Eso genera un problema grave:
Se rompe el principio básico del derecho penal, que exige prueba concreta, responsabilidad individual y dolo (intención).

Se instala un estándar de responsabilidad política convertida en penal, creando un hueco legal: cualquiera que ejerza la presidencia (o un cargo alto) podría ser condenado por lo que hicieron otros, solo por “no poder desconocer”.

Ese estándar termina siendo un arma política, que pone en riesgo la división de poderes, la presunción de inocencia y la seguridad jurídica.

En consecuencia, se erosiona el Estado de derecho, porque deja a cualquier ciudadano y a la institucionalidad expuestos a juicios sin pruebas sólidas, solo con “inferencias” de cargo.

Es decir: lo que parece un ataque personal a Cristina trasciende su figura y deja un precedente peligroso para toda la ciudadanía y para la democracia.

Se puede plantear un paralelismo directo y potente entre lo que se hizo con Cristina Kirchner y lo que ocurre ahora con Milei, de acuerdo al razonamiento aplicado en su momento:

A Cristina la responsabilizan penalmente por hechos de corrupción diciendo que, como Presidenta, “no podía desconocer”.

No se le atribuye un acto concreto (firmar una orden ilícita, recibir dinero), sino una responsabilidad por el cargo.

Eso vulnera el principio de responsabilidad penal personal.

Aplicado a Milei:
Existen denuncias de coimas y corrupción en su gobierno (manejo de pauta, contratos, negociaciones en el Congreso).

Siguiendo la misma lógica judicial aplicada a Cristina, Milei “no podría desconocer” esos hechos.

Bajo esa doctrina, él también debería ser responsable penal por actos de sus funcionarios.

Entonces:
Si con Cristina se usó esa construcción jurídica (aunque violatoria del derecho penal), sería coherente que se aplique también a Milei.

Si no se aplica, queda en evidencia que aquella fue una persecución política selectiva.

Y, sobre todo, se expone el riesgo de doble vara judicial, donde la doctrina se usa solo contra determinados líderes.

Mabel Pappano Abraham
Frente Vocación Nacionalista

A los 22 días del mes de agosto de 2025 en mi Distrito de General San Martín.-

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