Entrevista al Doctor Gregorio Badeni: "Hay que despolitizar el nombramiento judicial"

FOTO: Aylin Pappano


Abogado, Doctor en Derecho y Licenciado en Ciencia Política. Docente universitario por concurso desde 1969. Es Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y de Régimen Jurídico de la Información en la carrera de Licenciatura en Comunicación Periodística de la Universidad Católica Argentina.
Recibió numerosas distinciones por su labor académica y profesional. La primera de ellas fue su nombramiento entre los “Diez Jóvenes Sobresalientes” en 1978 por la Cámara Junior de la Cámara de Comercio de Buenos Aires. La última, fue la de “Benemérito de la Cultura” otorgada por la Academia Argentina de Arte y Ciencias de la Comunicación en el 2005. Ejerce activamente la profesión de abogado desde 1967. En 1973 constituyó, como socio fundador el Estudio “Linares Quintana, Badeni & Gagliardo - Abogados”. Mediáticamente conocido por su intervención como abogado defensor de Luis A. Patti.

- La Corte Suprema de Justicia de la Nación inauguró el Año Judicial 2008 en el cual Ricardo Lorenzetti, presidente del tribunal planteó el objetivo sde “afianzar la justicia” ¿cree que va a ser posible?

GB: - “Es un objetivo que siempre hemos tenido, el darle la mayor excelencia al Poder Judicial. Hay que tener en cuenta que la función del mismo no es necesariamente “hacer justicia”, sino aplicar la ley. Hay un error muy usual en la sociedad de pensar que el que tiene que hacer justicia es el juez, quienes tienen que hacer justicia son todos los gobernantes. El Ejecutivo, Legislativo, los ministros, los secretarios de Estado, todos ellos tienen que realizar actos justos que propendan al desarrollo del bien común.

También lo tienen que hacer los jueces, pero la función básica del juez es aplicar la ley para solucionar las controversias que se presentan entre particulares o entre particulares y el Estado . Los jueces deben solucionar esas controversias aplicando la ley incluso aunque esa ley sea injusta, porque si la ley es inconstitucional el juez la puede dejar de aplicar pero si la ley, que en el fondo es injusta, es constitucional el juez debe aplicar esa ley injusta, a lo sumo, lo que puede hacer es morigerar los efectos de la injusticia pero no puede apartarse de la ley porque si no, se está destruyendo toda la concepción de la división de poderes sobre la cual se basa nuestro sistema gubernamental.

- ¿Cómo se logra consolidar un Poder Judicial autónomo, fuerte e independiente?

GB: “Otorgándole en primer lugar autonomía en el funcionamiento, la cual, teóricamente, la tiene porque nuestro régimen constitucional así lo establece. Pero también, que esa autonomía se demuestre en la práctica. El Poder Judicial debe mantenerse al margen de las presiones políticas que provienen del órgano Legislativo y del Ejecutivo, y a veces, de grupos extra poder. Esas presiones generan un debilitamiento e inseguridad entre ellos y esto altera la excelencia que esperamos que exista en el ámbito del Poder Judicial.
De modo que para afianzarlo, es necesario respetar su independencia. Hoy sabemos que hay pedidos de juicios políticos a los jueces y que no se resuelven. Cómo puede trabajar ese juez en forma tranquila, independiente o autónoma. Para llegar al Poder Judicial, además de saber Derecho, hay que tener mucho sentido común. No sólo hay que conocer las leyes, sino también, conocer los aspectos de la convivencia social, y tener muchísima vocación, no cualquiera puede ser juez. Las vocaciones judiciales como las sacerdotales tienen un límite, tenemos que preservar a nuestros jueces, con todos los errores que puedan cometer.
De esta manera se incrementa la independencia y autonomía del Poder Judicial frente a la sociedad. A esto debemos añadirle una asignatura pendiente que es la infraestructura del Poder Judicial que es muy pobre. Los fondos que se destinan al mismo son ínfimos. Basta recorrer las dependencias de los tribunales para ver las condiciones precarias en que los empleados judiciales desarrollan su labor con mucho entusiasmo y valor. En muchos casos ni siquiera tienen computadoras sino máquinas de escribir o las impresoras tienen diez, quince años de antigüedad. Habría que hacer una inversión muy fuerte en la infraestructura del Poder Judicial y a los sueldos de los empleados y los jueces. En el caso de estos últimos su ejercicio es full-time, sólo en casos limitados pueden ejercer la docencia universitaria. Una de las situaciones que está deteriorando al Poder Judicial hace varias décadas reside en que un juez cuando llega a cierta edad aproximadamente a los 45 años, que es la edad ideal para un juez, las necesidades familiares superan holgadamente a los recursos que puede obtener ejerciendo su actividad judicial y que, en determinados casos, lo inducen a pesar de su vocación, a volcarse a la abogacía ingresando en un estudio jurídico importante en donde tiene perspectivas de un ingreso mayor que satisface sus necesidades”.

- ¿Es posible alcanzar una mejor administración de justicia?

- GB: “Es posible alcanzar una mejor conformación del Poder Judicial, pero no administración de justicia, es un gravísimo error que tiene la sociedad de considerar que el juez administra justicia. El juez no es un órgano que administra como puede ser un ministro o un secretario de estado. El juez es un órgano que tiene poder, que aplica la ley, que resuelve conflictos y declara la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes, no es un órgano administrador como acontece en los sistemas europeos parlamentarios en donde los jueces sí son administradores más que titulares de un poder estatal.
Esa conformación del Poder Judicial siempre se va a poder mejorar en dos aspectos: en cuanto a la calidad de los integrantes y en la mejora de la inmensa estructura del Poder Judicial. Mejorar la calidad de los jueces sería “despolitizar” su nombramiento. Tratar de nombrar a aquellos magistrados judiciales, o abogados que tienen condiciones más que suficientes para ejercer la magistratura y por otro lado, aportando mayores fondos al PJ. Hay que tener en cuenta que en la actualidad, los fondos del Poder Judicial alcanzan sólo el 1% del presupuesto nacional”.

- Con respecto a su intervención en la causa que enjuició a Luis Patti, a su criterio de abogado defensor, ¿por qué no pudo ejercer como diputado?

- GB: “La Corte Suprema estableció que Luis Patti debía ser incorporado a la Cámara de Diputados. No hay ningún impedimento hasta el día de hoy de que integre la cámara. La Corte aplicó el artículo 21 del Pacto San José de Costa Rica según el cual, nadie puede ser privado de sus derechos políticos entre otras razones a menos que medie una sentencia penal definitiva y condenatoria. Patti, cuando se presentó a la Cámara de Diputados y no se le tomó juramento, no tenía una condena penal, como no la tiene en este momento, es por eso, que la Corte dijo que debía ser incorporado.
Ese fallo de la Corte no fue acatado fielmente por la Cámara de Diputados, razón por la cual, en los próximos meses la Corte deberá resolver si los legisladores incurrieron un hecho ilícito como es el incumplimiento de una orden judicial y por añadidura insistir que Patti sea incorporado en la Cámara de Diputados, lo cual no significa que una vez incorporado, la cámara no lo pueda desaforar por los votos de los 2/3 de sus miembros. Esto lo puede hacer porque es una facultad constitucional que no es revisable judicialmente. Lo que no puede hacer la Cámara es negarle el derecho a integrar a una persona que reúne todas las condiciones para ser diputado nacional y que fue votado por más de 400 mil personas”.

- El artículo 16 de la CN dice (entre otras cosas) que “todos somos iguales ante la ley” ¿esta norma se cumple en la Argentina?

- GB: “Ninguna norma se cumple a rajatabla porque estamos viviendo en una sociedad de seres humanos y no de ángeles. El artículo 16 podemos decir que se cumple en el país, el principio de este artículo significa que “todos somos iguales ante la ley”, al margen de todas las desigualdades que tenemos y que no se pueden evitar, una ley positiva no puede dejar sin efecto lo que impone una ley natural. Se deben dar mayores ventajas, sin violar el principio de igualdad, a aquellas personas que no poseen los recursos espirituales, intelectuales y materiales, como para poder competir con aquellos que sí los poseen. Por eso, desde 1817 el reglamento provisorio que dictó el Congreso de Tucumán contenía una cláusula fundamental que era la de “proteger y mejorar la calidad de vida de las personas en situación de abandono social”. Pero en general, el principio de igualdad que propone el artículo 16, se cumple”.


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