La crisis alcanza niveles insospechados sólo queda la alternativa: "o nos salvamos todos, o nos hundiremos juntos"
Decretos de silencio Ayer el Peronismo. Hoy la constitución Nacional.
Repudio y condena histórica al Decreto-Ley 4161/56.-
El 5 de marzo de 1956, diecinueve hombres militares y civiles pusieron su firma al pie de un decreto que pretendió borrar del alma argentina una parte de su identidad.
El Decreto-Ley 4161/56, emanado de la dictadura autodenominada Revolución Libertadora, prohibió nombrar a Perón, recordar a Eva, cantar sus canciones, pronunciar sus consignas o mostrar sus imágenes.
No fue un acto casual: fue un acto de violencia cultural, política y espiritual. Un decreto de silencio, una mordaza legal que pretendió domesticar la memoria de un pueblo.
Quienes lo rubricaron, desde el general Pedro Eugenio Aramburu hasta el almirante Isaac Rojas, junto a ministros civiles y militares, inscribieron sus nombres en la página más oscura de la proscripción y la intolerancia.
Se erigieron en jueces de la historia y condenaron al pueblo al silencio, bajo amenaza de cárcel y multa.
Hoy, desde la distancia de las décadas, corresponde pronunciar un repudio claro y definitivo:
Porque ningún gobierno puede apropiarse de la voz del pueblo.
Porque ninguna firma puede decretar, el olvido de millones.
Porque la democracia se construye en la pluralidad, no en la persecución.
Condenamos históricamente, a aquel decreto infame y a sus responsables, como así también, la intención de este gobierno de abolir la Constitución, no por revancha, sino por memoria. Porque la memoria es justicia.
Porque el derecho a recordar, nombrar y honrar a nuestros líderes y luchas es inseparable de la libertad.
Que este repudio sirva para afirmar un compromiso: nunca más a la censura del pensamiento político, nunca más a la persecución de las mayorías, nunca más a decretos que pretendan borrar la historia.-
Mabel Pappano Abraham
Frente Vocación Nacionalista
A los 17 días del mes de septtiembre de 2025 en mi Distrito de General .-
Los 19
1. Pedro Eugenio Aramburu — Militar (Ejército). Presidente de facto (firmante principal).
2. Isaac Francisco Rojas — Militar (Armada). Vicepresidente de facto (almirante).
3. Eduardo B. Busso — Civil (abogado). Ministro (Interior / Justicia en el gabinete de la Revolución Libertadora).
4. Luis A. Podestá Costa — Civil (jurista/diplomático). Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
5. Laureano Landaburu — Civil (abogado). Ministro de Justicia (luego también Interior) del gobierno de facto.
6. Raúl C. Migone — Civil (abogado/diplomático). Ministro de Trabajo y Previsión.
7. Atilio Dell’Oro Maini — Civil (académico). Ministro de Educación.
8. Francisco Martínez — Civil. (Integrante del gabinete; aparece entre los ministros que refrendaron el decreto).
9. Luis M. Ygartúa (Luis María Ygartúa) — Civil. Ministro (Comunicaciones / cargos ministeriales en ese gabinete).
10. Pedro M. Mendiondo — Civil (ingeniero). Ministro de Obras Públicas.
11. Sadi E. Bonnet (Sadi Eduardo Bonnet) — Militar (Armada, contraalmirante). Ministro de Transportes.
12. Eugenio A. Blanco — Civil / funcionario (figura del gabinete; refrendó decretos).
13. Alberto F. Mercier — Civil (ruralista/político). Ministro de Agricultura y cargos en el gabinete.
14. Álvaro C. Alsogaray — Civil (economista). Subsecretario/Ministro (Industria / Comercio) en el gobierno de facto.
15. Juan Llamazares — Civil (economista). Ministro de Comercio.
16. Julio Alizón García (Julio C. Alizón García) — Civil. (Aparece como parte del gabinete; vinculado a áreas financieras).
17. Arturo Ossorio Arana — Militar (Ejército, teniente general). Ministro de Ejército / alto jefe militar en la época.
18. Teodoro Hartung — Militar (Armada, contraalmirante). Ministro de Marina.
19. Julio C. Krause — Militar (Fuerza Aérea, comodoro). Ministro de Aeronáutica / representante de la FAA en el gabinete.
P/D
La norma estuvo vigente hasta su derogación por ley en 1964.
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