PROYECTO DE LEY Reparación histórica al militante político

PROYECTO DE LEY

Reparación histórica al militante político

VISTO: 

La necesidad de reconocer a la militancia política como una actividad de valor social, democrático y laboral;
la obligación del Estado de garantizar a los jubilados y pensionados un haber digno y acorde a los principios de justicia social consagrados en la Constitución Nacional;

y CONSIDERANDO:
Que la militancia política constituye un aporte fundamental a la vida democrática de la Nación, sosteniendo los ideales de participación, justicia y soberanía;

Que quienes militan lo hacen desde el compromiso personal y colectivo, organizando, concientizando y defendiendo derechos en todos los ámbitos de la vida pública;
Que el trabajo militante ha sido invisibilizado y precarizado, siendo imprescindible reconocerlo como una forma de trabajo social, político y cultural, con una remuneración justa;
Que, de igual modo, los jubilados representan acreedores del Estado, habiendo aportado durante toda su vida laboral y mereciendo una jubilación digna, sin decomisos encubiertos de sus fondos previsionales;
Que la equiparación del haber jubilatorio mínimo con el salario de los militantes políticos constituye un acto de justicia social y restitución de derechos;
Que los fondos para el pago de la militancia deberán provenir de las asignaciones previstas en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (23.298 y sus modificatorias), a cargo de cada partido político, sin generar mayor carga para el Tesoro Nacional;
Que este Congreso tiene el deber de garantizar que ni la militancia ni la jubilación sean utilizadas como herramientas de sometimiento, precarización o abandono, sino como pilares de la vida democrática y del contrato social argentino;

Por todo lo expuesto,
 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
 

Artículo 1° – Reconocimiento del trabajo militante

Declárase a la militancia política, en cualquiera de sus expresiones partidarias y sociales, como actividad laboral de interés público, constitutiva del fortalecimiento democrático y la participación ciudadana.
Artículo 2° – Remuneración:
Establécese una asignación mensual equivalente a dos millones de pesos ($2.000.000) para quienes acrediten su condición de militantes políticos activos, enmarcados en la presente ley.
Artículo 3° – Equiparación con los haberes jubilatorios

Dispónese la actualización automática de las jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a fin de que ningún haber jubilatorio o pensión mínima sea inferior al monto fijado en el artículo 2°.


Artículo 4° – Origen de los fondos

El financiamiento de la remuneración prevista en el artículo 2° será deducido de las partidas presupuestarias asignadas a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (23.298 y sus modificatorias).

Cada partido político será responsable de garantizar, con sus recursos y asignaciones, el pago a su militancia inscripta.
 

Artículo 5° – Restitución de derechos jubilatorios
El Estado nacional reconoce que los fondos jubilatorios constituyen propiedad de los trabajadores y jubilados.

Queda prohibido cualquier mecanismo de apropiación, decomiso o utilización de dichos fondos para fines distintos a su destino original.

Artículo 6° – Inscripción y registro: 

Créase en el ámbito de la Justicia Electoral un Registro Nacional de Militantes Políticos para acreditar identidad, pertenencia partidaria y trayectoria de quienes soliciten la remuneración prevista en la presente ley.


Artículo 7° – Garantía constitucional
Toda persona comprendida en los artículos precedentes será amparada por los derechos y garantías de los artículos 14 bis, 16, 17, 28 y concordantes de la Constitución Nacional.


Artículo 8° – Reglamentación:
El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los 90 días de su promulgación.


Artículo 9° – De forma
Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Exposición de Motivos.
La presente iniciativa tiene por objeto reconocer a la militancia política como un trabajo esencial en la vida democrática de la Nación y, en consecuencia, otorgarle una remuneración justa y digna.


La historia argentina demuestra que cada avance democrático, cada conquista social y cada defensa de la soberanía, se ha sostenido gracias a la militancia política.

Mujeres y hombres que, sin esperar beneficio personal, pusieron su tiempo, su dinero, su cuerpo y su vida al servicio de causas colectivas.


Sin embargo, esa labor ha sido sistemáticamente invisibilizada, precarizada y en muchos casos, estigmatizada.

 El Estado debe dejar de mirar a la militancia como una actividad voluntarista sin valor económico y reconocerla como lo que es: un trabajo de alto valor social, político y cultural.



En este sentido, el proyecto establece un salario de dos millones de pesos ($2.000.000), monto que busca reflejar la jerarquía de la tarea militante y su aporte insustituible a la vida democrática.


Asimismo, proponemos que dicho monto sea equiparado automáticamente al haber mínimo jubilatorio, porque no hay democracia plena cuando quienes han trabajado toda su vida son despojados de sus ahorros y condenados a la miseria.

 La deuda con nuestros jubilados no es una opción política: es una obligación constitucional y moral.


Este Congreso no puede permanecer en silencio ante el decomiso encubierto de los fondos previsionales, utilizados para fines ajenos a su naturaleza, mientras miles de jubilados sufren privaciones.

En contrapartida, se protege a una minoría de socios VIP que concentran privilegios.

El financiamiento de este reconocimiento no recaerá sobre el Tesoro Nacional, sino que será absorbido por los propios partidos políticos, quienes ya cuentan con fondos públicos asignados por la Ley 23.298.

En definitiva, serán los partidos los responsables de remunerar a sus cuadros militantes, dando transparencia y dignidad a una actividad que siempre existió.Se trata, entonces, de un acto de reparación histórica y de justicia social:
Para los militantes, que sostienen en la calle, en los barrios y en los espacios públicos el pulso de la democracia.
Para los jubilados, a quienes debemos restituir lo que legítimamente les pertenece.Por todo lo expuesto, solicitamos a las señoras y señores legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.


Mabel Pappano Abraham
Frente Voción Nacionalista

A los 28 días del mes de septiembre de 2025 en mi Distrito de General San Martín.-

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